La posibilidad de conducir sin etiqueta en Madrid hasta 2026 ya es una realidad. Desde hace tiempo, las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en Madrid han sido un tema candente entre conductores y talleres mecánicos. Ahora, el Ayuntamiento de Madrid ha dado un respiro con la aprobación de una prórroga que permitirá a los coches sin etiqueta circular hasta el 31 de diciembre de 2025. Eso sí, con ciertas condiciones y excepciones.
¿Qué significa conducir sin etiqueta en Madrid?
Los vehículos sin distintivo medioambiental, también conocidos como etiqueta A, son aquellos más antiguos y contaminantes, generalmente de gasolina matriculados antes del año 2000 o diésel antes de 2006. Hasta ahora, estos coches tenían prohibida la circulación por gran parte de Madrid, pero la nueva prórroga establece excepciones que permitirán a ciertos conductores seguir utilizándolos bajo condiciones muy específicas.
Condiciones para conducir sin etiqueta en Madrid si eres residente
Para los conductores empadronados en Madrid, la situación es algo más favorable. Podrán seguir circulando con sus vehículos sin etiqueta si cumplen los siguientes requisitos:
- El titular del vehículo y el coche deben estar empadronados en Madrid. Esto significa que el impuesto de circulación debe pagarse en la capital.
- El coche debe estar a nombre del titular antes del 1 de enero de 2022. Si el vehículo fue adquirido después de esa fecha, no se beneficiará de esta excepción.
Es importante destacar que, a pesar de esta prórroga, los vehículos sin etiqueta no podrán renovar su tarjeta de estacionamiento para las zonas SER. Por lo tanto, su uso se limita a la circulación, no al estacionamiento en las áreas reguladas de la capital.
Excepciones para no residentes en Madrid
Para los conductores no empadronados en Madrid, las condiciones son más estrictas, aunque el Ayuntamiento ha establecido tres excepciones principales que les permiten circular con vehículos sin etiqueta:
- Autónomos de 59 años o más: Si al menos el 50% de su flota de vehículos (con más de 3,5 toneladas) no dispone de distintivo medioambiental.
- Vehículos necesarios para traslados médicos: Esta excepción aplica a los conductores o familiares que necesiten trasladarse a centros médicos u hospitalarios, siempre que se registre previamente en el Ayuntamiento.
- Vehículos pendientes de entrega: Si el automovilista ha adquirido un coche nuevo y aún no le ha sido entregado, se le permitirá circular con el antiguo temporalmente.
Vehículos totalmente exentos
Además de las prórrogas y excepciones mencionadas, hay vehículos que quedan completamente exentos de la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones. Estos son:
- Vehículos históricos, considerados patrimonio automovilístico.
- Vehículos de personas con movilidad reducida (PMR).
- Vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas.
Por lo tanto, si alguno de tus clientes entra en estas categorías, podrán seguir circulando sin restricciones.
¿Qué pasará después del 31 de diciembre de 2025?
Aunque esta prórroga supone un alivio temporal, es importante recordar que, a partir del 1 de enero de 2026, ningún vehículo sin etiqueta podrá circular por Madrid, independientemente de si el titular está empadronado o no. Esto forma parte del plan de Madrid para reducir la contaminación y cumplir con los objetivos medioambientales europeos.